¿Y si nombro en mi testamento a mis animales? Las mascotas son, para muchas personas, un miembro más de su familia. Fieles compañeros de los que, también en los últimos momentos, se acuerdan con una sonrisa. Por eso, hay quien busca incluir a sus animales en el testamento. ¿Es eso posible en España? Debemos contestar que no, en nuestra legislación aún no se contempla la posibilidad de dejar una parte (o toda) la herencia a un animal.
En España, con la nueva normativa incluida en la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, las mascotas han pasado de ser consideradas como “bienes inmuebles” a “seres sintientes”. Sin embargo, pese a este cambio, en nuestro país no es posible elegir a una mascota para ser heredera en un testamento. Lo que sí es posible es, mediante el testamento, nombrar a una persona de nuestra confianza para que se ocupe de la mascota, legando a tal fin parte de nuestro patrimonio.
De esta manera, gracias a la nueva ley, las mascotas pueden ser tomadas en cuenta en procesos de separación o divorcio, de manera que un juez estipule con qué miembro de la pareja se quedará. Sin embargo, como hemos especificado anteriormente, pese a la nueva norma, es España sigue sin ser posible nombrar como heredera a una mascota.
¿Por qué no puedo legar mi patrimonio a mi mascota?
Para que se puedan nombrar como herederas, las mascotas deberían cumplir tres requisitos. Estos son: ser sujeto de derecho (es decir, ser personas físicas o jurídicas); tener capacidad para suceder; y sobrevivir al testador. En este momento, los animales no son considerados sujetos de derecho, por lo que no se les puede nombrar herederos.
¿Qué pasa si no hay nada especificado en mi testamento sobre el animal?
En caso de que una persona fallezca y no haya incluido a la mascota en ningún supuesto del testamento, los herederos tendrán tres opciones. Si uno de ellos lo reclama, el animal irá con él. Si son varios los herederos que optan por hacerse cargo del animal y no hay acuerdo entre ellos, deberá ser un juez quien decida cuál será el hogar de la mascota. En último caso, si ningún heredero lo reclama, será la Administración quien lo cederá a un tercero o a una protectora para que se haga cargo de él.
En otros países, y mediante distintas fórmulas, varias mascotas se han hecho famosas por la suma de dinero que sus dueños les dejaron para su manutención. Es el caso de la condensa alemana Karlotta Liebenstein que, tras fallecer en 1992, dejó la suma de 450 millones de euros para la manutención de su perro Gunther III.
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