Para la RAE, un contador-partidor es la “persona que realiza la partición hereditaria. Puede ser designado y nombrado por el mismo testador en el testamento, o puede tratarse de un contador-partidor voluntario si los herederos lo designan; o dativo, si su nombramiento es judicial. El contador-partidor establecido por el testador tiene primacía sobre cualquier otro”. Pero esto, ¿qué significa?. En las herencias nos encontramos con varias figuras importantes, como la del albacea, que no es más que el encargado de que se cumplan las últimas voluntades del fallecido.

En este caso nos ocupamos de esta otra figura, la del contador-partidor, que será un profesional, generalmente un contador o un abogado nombrado para llevar a cabo la partición y distribución de los bienes hereditarios de acuerdo con la voluntad del fallecido o las leyes de sucesión. Esta persona debe actuar de forma imparcial como mediador entre los herederos, asegurando una división justa y transparente de los activos legados. 

Entre sus funciones destacan:

  • Iniciar el proceso realizando un inventario detallado de todos los activos y pasivos dejados por el difunto. Este paso incluye la valoración precisa de propiedades, cuentas bancarias, inversiones y cualquier otro bien relevante.

  • Distribución Equitativa: Una vez que se ha completado el inventario, el contador partidor trabaja para garantizar que la distribución de los bienes se realice de manera justa y equitativa entre los herederos.

  • Resolución de Conflictos: En casos donde surgen disputas entre los herederos, el contador partidor actúa como un árbitro imparcial. Su objetivo es resolver conflictos de manera justa y evitar posibles litigios, facilitando así un proceso sucesorio más armonioso.

  • Cumplimiento Legal: El contador partidor se asegura de que todas las acciones realizadas durante el proceso de partición cumplan con las leyes locales y las disposiciones testamentarias. Esto proporciona seguridad jurídica a todos los involucrados.