Según la Real Academia de la Lengua (RAE), el albacea es la persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia. Pero, en la realidad, ¿qué supone esto?.

Como bien indica la RAE, el albacea es el encargado de que se cumplan las últimas voluntades del fallecido. Se trata de una posición voluntaria, por lo que el albacea solo llegará a serlo si está conforme con aceptar el encargo. Si optase por declinar el ofrecimiento tendrá que comunicarlo antes de que se cumplan siete días desde su nombramiento. Es habitual que las personas no conozcan al detalle esta función, por ello, antes de designar un albacea o aceptar el título, es útil dejarse asesorar por profesionales. Si piensas que podemos ayudarte, contacta con Legadosi3 a través de los datos de contacto que encontrarás en la parte inferior de esta página. 

Para poder ser considerado legalmente albacea, es requisito indispensable ser mayor de edad y no encontrarse en situación de incapacitación por vía judicial. No se trata de una figura única, por lo que una persona puede nombrar a varios albaceas, así como decidir que actuarán de manera mancomunada, sucesiva o solidaria. En caso de que esto último no se haya especificado los albaceas actuarán siempre de forma mancomunada o lo que es lo mismo, de manera conjunta.

¿Qué obligaciones tiene un albacea?

Entre las obligaciones que tiene un albacea en su función de hacer cumplir los últimos deseos del fallecido, está la de rendir siempre cuenta de su encargo a los herederos y la prohibición de adquirir mediante una compra los bienes que le han sido confiados. 

Así mismo, el albacea tiene la facultad de disponer del dinero de la herencia para abonar los gastos del sepelio. También, de custodiar los bienes de la herencia, vigilar que se cumpla lo legado o supervisar que se cumpla lo dispuesto en el testamento. 

¿Qué tipos de albaceas existen?

Fundamentalmente existen dos tipos de albacea, el particular y el universal. El particular, que la persona nombrará para cumplir un número limitado de funciones, de todas las que se recogen en el Código Civil. El albacea universal, por su parte, tendrá todas las facultadas propias del cargo.