¿Sabías que no solo existe un tipo de testamento? De hecho, en nuestro país hay varios tipos de testamentos, entre los que se encuentran el marítimo, regulado por el artículo 722 del Código Civil, el cual establece que: 

Los testamentos, abiertos o cerrados, de los que durante un viaje marítimo vayan a bordo, se otorgarán en la forma siguiente:

Si el buque es de guerra, ante el Contador o el que ejerza sus funciones, en presencia de dos testigos idóneos, que vean y entiendan al testador. El Comandante del buque, o el que haga sus veces, pondrá además su visto bueno.

En los buques mercantes autorizará el testamento el Capitán, o el que haga sus veces, con asistencia de dos testigos idóneos.

En uno y otro caso los testigos se elegirán entre los pasajeros, si los hubiere; pero uno de ellos, por lo menos, ha de poder firmar, el cual lo hará por sí y por el testador, si éste no sabe o no puede hacerlo.

Si el testamento fuera abierto, se observará además lo prevenido en el artículo 695, y si fuere cerrado, lo que se ordena en la sección sexta de este capítulo, con exclusión de lo relativo al número de testigos e intervención del Notario.

De esta forma, este testamento marítimo únicamente quienes se encuentren en el mar en el momento de la firma. Puede realizarse en forma de testamento abierto o cerrado de manera ordinaria, mientras que si se trata de su forma extraordinaria tan solo se podrá realizar el abierto. Además, y de forma similar a lo que ocurre con el testamento militar, su validez caducará a los 4 meses de desembarcar.

¿Cómo puedo elaborar un testamento marítimo?

Para elaborar un testamento marítimo en su forma ordinaria, necesitaremos, en ausencia de un notario, la presencia de la máxima autoridad en el barco en el que nos hayamos, siendo válida un capitán, si se trata de un buque civil, o un contador -con aprobación del capitán- en caso de un buque de guerra. Además, dos vestidos, elegidos de entre los pasajeros, deben corroborar el documento. 

En el caso de un testamento militar extraordinario, (cuya forma, como hemos visto con anterioridad, solo puede darse ‘abierta’), cualquiera de las personas que se encuentren en el barco quien, ante una situación de evidente peligro, podrán legar, de palabra, su testamento. Para ello será necesario la presencia de testigos.

En última instancia, también será posible llevar a cabo un testamento marítimo ológrafo, que debe custodiarse por el responsable de la embarcación, quien tendrá que dejar su registro en el Diario de Navegación.