¿Sabes que existe un testamento militar? Aunque es común hablar sobre los testamentos o, al menos, conocer su existencia y uso, es posible que quienes no se dedican profesionalmente al derecho desconozcan que existe más de un tipo de testamento. Es relevante, antes de decidirse a hacer uno, saber qué opciones tenemos y cómo nos protege la Ley. Por ello,  es aconsejable acudir siempre a profesionales que nos asesoren durante todo el proceso. Si es tu caso, te animamos a consultar con nuestro despacho de Legados i3, donde te informarán sin compromiso.

Los testamentos están divididos en dos grupos, los testamentos comunes y los especiales. A su vez, dentro del grupo de los comunes encontramos el ológrafo, el abierto -el más utilizado- y el cerrado. Por su parte, los testamentos especiales se subdividen en tres tipos: el militar, el marítimo y el elaborado en un país extranjero. 

El testamento militar

El testamento militar se rige por la sección VII del Capítulo I sobre los testamentos del Código Civil. Este tipo de testamento puede otorgarse en tiempos de guerra por personas integrantes de un ejército (militares) así como otros individuos como prisioneros, rehenes, voluntarios o empleados civiles con labor reconocida dentro del Ejército. 

En un contexto tan adverso como una guerra, este testamento cobra especial relevancia, ya que asegura, en caso de fallecimiento, la herencia de los familiares y seres queridos del testador. 

¿Cómo ha de elaborarse un testamento militar?

Debe realizarse frente a un oficial que ostente el cargo necesario (mínimo rango de capitán) y puede llevarse a cabo también si el conflicto y por tanto el testador se encuentra en un lugar fuera de España. Si el testador estuviera enfermo, también podría validar el testamento ante un capellán o un médico. 

Para que el testamento militar sea aceptado como válido, el testador debe tener al menos 14 años en el momento de la firma del mismo. Además, debe hallarse en plenas facultades mentales y, dependiendo de la forma que se elija para plasmarlo, puede llegar a necesitar que dos testigos avalen sus voluntades. 

Una de las grandes particularidades del testamento militar es que puede contar con fecha de caducidad. Concretamente, puede caducar a los 4 meses de haber finalizado la incursión en el conflicto bélico.