Fallecer fuera de España no impide que la legislación española regule la herencia de una persona con nacionalidad o residencia habitual en el país. Sin embargo, cuando entran en juego bienes en otros países o herederos extranjeros, la gestión puede complicarse.

Desde 2015, en la Unión Europea se aplica el Reglamento (UE) n.º 650/2012, que establece que la ley aplicable a la sucesión será, por defecto, la del país donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. No obstante, permite que una persona elija en testamento que su sucesión se rija por la ley de su nacionalidad, lo que puede ser clave para evitar conflictos jurídicos.

Entonces, si fallezco en el extranjero, ¿qué pasa con la herencia?

En España, el Código Civil regula esta materia, y el artículo 9.8 establece:  “La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento.”

Esto significa que si un ciudadano español fallece en el extranjero, su herencia puede regirse por la legislación española, especialmente si así lo ha dejado indicado. Es muy importante, además, inscribir cualquier testamento extranjero en el Registro de Últimas Voluntades y gestionar debidamente la aceptación de herencia ante notario.

Ante dudas sobre herencias internacionales, testamentos redactados en el extranjero o conflictos entre jurisdicciones, lo más recomendable es contar con asesoramiento especializado. En Legadosi3, despacho experto en herencias, podemos ayudarte a gestionar este tipo de situaciones con seguridad legal.