Junio es una fecha clave en la Declaración de la Renta, ya que el 30 de este mes será el último día en el que se podrá presentar este trámite. En Legadosi3 hemos recibido durante estas semanas varias consultas relacionadas con el tema, por lo que vamos a intentar resumir, en cinco puntos, las preguntas que con más frecuencia llegan a nuestro despacho. 

  1. Deducción por hijos. Para poder acceder a estas deducciones, el contribuyente debe convivir con su o sus hijos y estos deben depender económicamente de él, además de ser menores de 25 años. Existen excepciones, como que los hijos vivan en un domicilio diferente al encontrarse estudiando en otra localidad.  
  2. ¿Si he vendido objetos de segunda mano, debo pagar impuestos? Cada vez es más frecuente comprar o vender objetos de segunda mano en Internet o aplicaciones destinadas a ello. Sin embargo, puede que Hacienda nos exija que estas ventas también tributen. Para conocer si estás obligado a ello, debes saber si con estas ventas se genera una ganancia o una pérdida patrimonial, algo que no siempre es sencillo de calcular. Por ello, es importante que antes de realizar la declaración de la renta consultes con profesionales que puedan asesorarte a este aspecto. 
  3. Si tengo un piso en alquiler, ¿qué documentación debo aportar? En el caso de propietarios que tengan una o varias viviendas en alquiler, a la hora de hacer la Declaración deben aportar las rentas obtenidas por el alquiler. Además, indicarán los gastos deducibles de ello, como son el IBI o los gastos de reparación de la vivienda.  
  4. Si estoy casado, ¿estoy obligado a presentar la declaración conjunta? La respuesta es que no. Pese a estar unido en matrimonio junto a otra persona, los cónyuges pueden elegir realizar la Declaración de forma conjunta o individual, en función de sus intereses. En la web habilitada para ello podrán acceder a una simulación de ambas y elegir la más beneficiosa para ellos.  
  5. ¿Y si se me pasa el plazo para presentar la declaración? En este caso, la multa puede variar desde los 100 euros (si la declaración salía a devolver) o la multa estipulada en cada caso, para quienes la Renta les salga a pagar.