Si solo hay un heredero único, ¿también tengo que hacer testamento?. En principio, cuando solo hay una persona que puede heredar (es decir, no hay más herederos legítimos y el testador decide no repartir su patrimonio entre nadie más) no es necesario acudir a un notario para dejar hecho un cuaderno particional, ya que no habría nada que repartir. 

En su lugar, para poder entregar todos los bienes, acciones y derechos al único heredero, es necesario llevar a cabo un trámite llamado “instancia” por el que se acredita estar al corriente del pago de impuestos, así como del Registro de la Propiedad, en caso de que la herencia incluya inmuebles. 

¿Qué diferencia hay entre ser heredero único y heredero universal?

En el caso del heredero único solo una persona es la benefactora de la herencia, que incluirá, además de acciones, bienes o patrimonio, las posibles deudas que el heredero tenga en ese momento. 

Sin embargo, en el caso de ser heredero universal, no tiene por qué ser la única persona. Es decir, una persona puede nombrar herederos universales a sus dos hijos, que serán, por tanto, herederos universales pero no únicos. Son estos matices los que, en ocasiones, dificultan los procesos legales. Por eso es importante contar con asesoramiento profesional siempre que se vaya a iniciar un proceso de herencia. En Legados i3 somos especialistas en su gestión y podemos ayudarte con ello. Y es que, como veremos a continuación, incluso los herederos únicos tienen obligaciones a la hora de heredar. 

¿A qué está obligado el heredero único?

El heredero único tendrá, en primer lugar que demostrar su condición de heredero, así como el fallecimiento del testador. Además, deberá acreditar los bienes que hereda y liquidar impuestos, como el de sucesiones o la liquidación de la plusvalía. 

¿Se puede renunciar a una herencia?

Sí, es posible renunciar a una herencia, lo que en términos jurídicos se conoce como repudiar la herencia. Al elegir esta opción, el heredero queda libre de cualquier carga y obligación derivada de la herencia, pero también de cualquier bien que pudiera recibir.

Para poder hacer efectiva esta renuncia, esta debe acompañarse de una declaración expresa y formal. Además de aceptar o rechazar la herencia tenemos una tercera vía, lo que se llama “aceptar la herencia a beneficio de inventario”. Esta opción contempla que, en caso de que en la herencia existiesen deudas, el heredero se hará cargo, pero lo hará solo con los bienes recibidos, y no con su patrimonio particular.