Como ya os hemos contado en alguna ocasión, hay varios tipos de testamentos y de herencias y, para cada uno de ellos, es necesario contar con una serie de herramientas. Una de ellas es el cuaderno particional, un documento que recoge el reparto de bienes de una herencia. 

En él se plasman los datos del fallecido, si ha otorgado o no testamento, los datos de los intervinientes en la herencia o el inventario de bienes del fallecido, etc. Un documento completo y complejo en el que es aconsejable contar con la ayuda de profesionales. En Legados i3, nuestros 40 empleados y nuestros 15 años de experiencia en la gestión de herencias están a tu disposición para cualquier consulta.

¿Es obligatorio hacer un cuaderno particional en todas las herencias?

No siempre es obligatorio hacer un cuaderno particional. Por ello vamos a detallar en qué ocasiones sí es necesario y en cuáles no. 

Sí será necesario cuando, a pesar de haber testamento, el testador no haya detallado el reparto de los bienes entre cada uno de los herederos. También lo será cuando el testador delegue en otra persona el reparto de esos bienes y, por último, cuando no exista testamento de la persona fallecida.

Por el contrario, no es obligatorio hacer un cuaderno particional cuando, en el testamento, el fallecido haya repartido los bienes entre cada uno de los herederos o cuando el heredero sea una única persona.

El cuaderno particional, ¿un documento público o privado?

Se puede hacer de ambas maneras, como documento público o privado. En el caso de cuaderno particional en documento público es de obligado cumplimiento que sea elaborado por un notario (a excepción de cuando no existen entre los bienes hereditarios inmuebles). Para realizarlo será imprescindible la inscripción de la escritura pública a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad.

El cuaderno particional en documento privado puede llevarse a cabo si los bienes hereditarios son solo bienes muebles o cuando los herederos no tengan intención de disponer de los bienes inmuebles hereditarios. Esto último puede suceder, por ejemplo, en el caso de que fallezca uno de los progenitores y los hijos no quieran vender ni hipotecar la vivienda. En ella seguirá viviendo el cónyuge superviviente.