El reparto de una herencia es uno de los trámites legales que con más frecuencia se llevan a cabo. Sin embargo, ello no hace que su procedimiento sea, para muchas personas, desconocido. Por eso hoy vamos a explicarte qué pasos previos debes dar para finalmente recibir una herencia.
Es importante recordar que, ante cualquier trámite que desconocemos, lo más sensato es contar con la asesoría de profesionales que nos ayuden en el camino. Desde Legados i3, donde contamos con más de 15 años de experiencia en la gestión de herencia, estaremos encantados de resolver tus dudas.
¿Es lo mismo aceptación y reparto de una herencia?
Cuando se conoce quién o quiénes son los herederos de una herencia, estos deben conocer las dos opciones que pueden tomar: la aceptación de la herencia o la renuncia a la misma.
En el segundo caso, la renuncia significará la pérdida de derecho sobre los bienes materiales o económicos legados. Así como posibles deudas u otras cargas que haya dejado el testador. Si, por el contrario, se acepta la herencia, se acepta con ella cualquier carga o deuda del testador. También los bienes que este haya legado.
Pero aceptar la herencia no significa inmediatamente que se proceda a su reparto. Al aceptarla el heredero entrará a formar parte del caudal hereditario, sin embargo, no será hasta que la herencia sea repartida que pueda disponer de él. Aunque es habitual que aceptación y reparto se lleven a cabo en la misma actuación, es necesario recordar que no siempre es así.
Actos previos al reparto de la herencia
Una vez aceptada y repartida la herencia es el momento de realizar, si procede, otros dos trámites: la liquidación de gananciales y la colación de los bienes donados. La liquidación se refiere a, en caso de que la persona estuviera casada en régimen de gananciales, determinar qué bienes son del cónyuge y cuáles de la persona fallecida.
Por su parte, en la colación de los bienes donados, si el legador ha donado en vida a uno o varios de sus hijos, habrá que tener en cuenta estas donaciones como parte de la herencia. El o los hijos a los que hubiera donado en vida recibirán, por tanto, menos de la herencia.
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