¿Qué supone impugnar un testamento? ¿Quién puede llevarlo a cabo? Las herencias, transmitidas a través de los testamentos, pueden dar lugar a muchos debates dentro del ámbito familiar. En Legados i3, como especialistas en la gestión de herencias, tenemos una amplia experiencia en la defensa de este tipo de disputas. 

Lo primero que debes saber es que sí es posible impugnar un testamento. Incluso la persona desheredada puede impugnarlo. Entre las causas que permiten abrir este proceso se encuentran: la desheredación injusta, la falta de capacidad del testador y la intervención de fraude, dolo o violencia. 

 

Desheredación injusta

En Legados i3 hemos realizado la asistencia jurídica en múltiples casos de desheredación, y hoy os hablaremos de uno de ellos: la desheredación injusta. Gracias a ella, si se verifica que el testador deshereda a una persona sin causa justa, se podrá invalidar el testamento.

Si la desheredación no se hace conforme a la ley, el legitimario desheredado podrá obtener su legítima de la herencia. Están legitimados a interponer la correspondiente acción de nulidad: los herederos y legatarios del testamento anterior; los presuntos beneficiarios herederos legítimos; los sustitutos cuando se procede a la impugnación del primer llamamiento; los herederos con derecho a acrecer; o los albaceas designados en testamentos anteriores.

Quien se encuentre ante alguno de estos supuestos, deberá ir al juzgado para iniciar el procedimiento pudiendo hacerlo en un plazo de 15 años desde que fallece el testador. Si bien se trata de un proceso complejo, si los argumentos presentados son sólidos y están bien argumentados es posible conseguir resultados.

 

Caso real en Legados i3

Uno de los casos que nuestros abogados han ganado a este respecto es el que se ejercía contra un matrimonio cuidador en los últimos años de vida de una anciana. A ellos legó la mujer buena parte de sus bienes, hecho por el cual la hija de esta interpuso una demanda contra los herederos nombrados por ella para impugnar el testamento.

La sentencia fue desestimada por no concurrir a las causas legalmente previstas, entre otras, al no poder acreditar la supuesta demencia de la testadora a la que aludía la parte demandante, ni se comprobara la existencia de presión o sugestión moral ejercida sobre ella por parte de los cuidadores beneficiarios. los legados (artículos 859 y 885 del Código Civil).